1.- TÍTULOS
1.1. - Con objeto de fomentar, perfeccionar y premiar
a nuesuos Árbitros, se crea el Título de Arbitro
Internacional de la JJCI, con tres categorías: Bronce, Plata y Oro.
1.1. - También, voluntariamente, se homologarán todos los Títulos, hasta la categoría de Nacional, otorgados por las Federaciones de los países respectivos y viceversa, las Fed. Nacionales homologarán los Títulos de Categoría Nacional dados por la JJCI. en los cursos oficiales que sea aprueben.
2.- CONDICIONES MÍNIMAS
2.1.- Para Nacional: Se otorgan por los paises, o por
su delegación, en los cursos del calendario JJCI.
18 años, Cinturón Negro de Jiu - Jitsu con Diploma de la JJCI.
2.2,- Para Internacional: Se otorgarán por la JJIC, o por su delegación, en los diferentes países que organicen los cursos que se aprueben por la JJCI.
- Bronce-. 20 años, Árbitro Nacional con
un aflo de antigüedad y Cinturón Negro de Jíu - Jitsu
con Diploma de la JJCI.
- Plata: 22 años, Árbitro Internacional Categoría Bronce
con dos años de antigüedad y tener
el 21 Dan con Diploma JJCI. Son homologables por la Categoría Continental
de la
JJIF.
- Oro: 25 años, Árbitro Internacional Categoría Plata con
tres años de antigüedad y tener el
31 Dan con Diploma JJCI- Homologables por la Categoría Internacional
de la JJIF.
3.- PETICIONES
Salvo en los casos en que se den los Diplomas directamente, al finalizar cursos realizados bajo la responsabilidad de la JJCI, y cuyos participantes lo hagan con el permiso de sus Federaciones Nacionales, la forma de petición de los Diplomas, y el precio de los núsmos, serán los núsmos que los especificados en el Reglaniento para la obtención de los Diplomas de los Danes de la JJCI.
4.- REGISTRO Y ESTADISTICA
Los Presidentes de las Comisiones de Arbitraje de las Federaciones y el de la JJCI, llenarán el registro de todos los árbitros a partir de la categoría de Nacional en sus áreas de competencia, para poder facilitar los datos estadísticos y los certificados que se les soliciten, donde deberán constar:
- Nombre y apellidos.
- Nacionalidad, sitio y fecha de nacimiento.
- A partir de Árbitro Nacional incluido, los sucesivos Títulos
de arbitraje logrados y cuando.
5.- VENTAJAS Y OBLIGATORIEDAD
5.1.- Los Diplomas serán totalmente voluntarios excepto para arbitrar
en las actividades de la JJCI:
5.2.- Las Actas de exámenes se firmarán por los profesores que intervengan, pero lo Diplomas irán fiimados, como inínimo, por la máxima autoridad de la JJCI y del país que corresponda, y serán reconocidos automáticaniente por todos sus afiliados,
Nota: -A la brevedad posible, la Comisión de
Arbitraje de la JJCI, establecerá la normativa complementaria y propondrá
el modelo de cartilla individual donde plasmar los historiales individuales.