1.- HOMOLOGACIONES
1.1.- Para los Kyus y hasta los 5" Danes incluidos, las homologaciones de los grados otorgados por las Federaciones Nacionales se aceptarán automáticamente por la JJCI.
1.2.- Para el resto de los Dan necesario enviar previamente un "curriculum" de cada interesado, que será examinado y aprobado por:
1,2. 1,- Para 6° y 7° Dan: Por el Comité Director de la Confederación que corresponda,
1.2.2.- Para 8° y 9° Dan: Por el Comité Director de la JJCI, a propuesta de la Confederación respectiva.
1.2.3.-Para el 10° Dan: Por Ia Asamblea General, previo informe del Comité Dtor.de la JJCI.
2.- PETICIONES
2.1.- Se solicitarán directamente por las Federaciones Nacionales a la Secretaría General de la JJCI, con justificante del pago realizado.
- El Banco y el número de la cuenta se facilitará directamente por el Secretario General de la JJCI.
2.2.- Para todos los Diplomas 10 Dólares de los EE.UU, excluidos gastos de envío.
- Las Tarjetas de Identidad están todavía pendientes de estudio.
2.3.- Las Federaciones Nacionales los recibirán en blanco, firmados por el Pte. de la JJCI, y, los distribuirán directamente a sus afiliados, quedando en libertad para establecer las reglas internas para su obtención y el precio final de los Diplomas.
3.- REGISTRO Y ESTADISTICA.
1.- Los Secretarios Generales de las Federaciones y el de la IJCI, llevarán el registro de todos los Danes JJCI otorgados en sus áreas de competencia, para poder facilitar los datos estadísticos y los certificados que se les soliciten.
3.2. - Para cumplimentar lo anterior, de 1' a 5' Dan JJCI incluido, las Federaciones Nacionales deberán enviar a la Secretaría Gral. de la JJCI, en papel oficial, sellado y firmado, relación de los otorgados, incluyendo
los datos individuales siguientes:
- Nombre y apellidos.
- Nacionalidad, sitio y fecha de nacimiento.
- A partir del primer Dan, los grados de Jiu - Jitsu con las fechas de los exámenes
respectivos.
4.- VENTAJAS Y OBLIGATORIEDAD
4.1 - Los Diplomas serán totalmente voluntarios
excepto para , las siguientes actividades de la JJCI:
- Atletas que compitan en los eventos del Calendario Oficial de la JJCI.
- Para la obtención de los Diplomas de Árbitros de la JJCI.
4.2.- Los grados irán firmados. como mínimo, por la máxirna autoridad de la JJCI y del país que corresponda, y serán reconocidos autoniáticamente por todos sus afiliados.