REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE KYUS Y DANES POR LA JJCI
Aprobado por la Asamblea General celebrada en Montevideo el 9.VI.00


1.- HOMOLOGACIONES

1.1.- Para los Kyus y hasta los 5" Danes incluidos, las homologaciones de los grados otorgados por las Federaciones Nacionales se aceptarán automáticamente por la JJCI.

1.2.- Para el resto de los Dan necesario enviar previamente un "curriculum" de cada interesado, que será examinado y aprobado por:

1,2. 1,- Para 6° y 7° Dan: Por el Comité Director de la Confederación que corresponda,

1.2.2.- Para 8° y 9° Dan: Por el Comité Director de la JJCI, a propuesta de la Confederación respectiva.

1.2.3.-Para el 10° Dan: Por Ia Asamblea General, previo informe del Comité Dtor.de la JJCI.

 

2.- PETICIONES

2.1.- Se solicitarán directamente por las Federaciones Nacionales a la Secretaría General de la JJCI, con justificante del pago realizado.

- El Banco y el número de la cuenta se facilitará directamente por el Secretario General de la JJCI.

2.2.- Para todos los Diplomas 10 Dólares de los EE.UU, excluidos gastos de envío.

- Las Tarjetas de Identidad están todavía pendientes de estudio.

2.3.- Las Federaciones Nacionales los recibirán en blanco, firmados por el Pte. de la JJCI, y, los distribuirán directamente a sus afiliados, quedando en libertad para establecer las reglas internas para su obtención y el precio final de los Diplomas.

 

3.- REGISTRO Y ESTADISTICA.

1.- Los Secretarios Generales de las Federaciones y el de la IJCI, llevarán el registro de todos los Danes JJCI otorgados en sus áreas de competencia, para poder facilitar los datos estadísticos y los certificados que se les soliciten.

3.2. - Para cumplimentar lo anterior, de 1' a 5' Dan JJCI incluido, las Federaciones Nacionales deberán enviar a la Secretaría Gral. de la JJCI, en papel oficial, sellado y firmado, relación de los otorgados, incluyendo

los datos individuales siguientes:

- Nombre y apellidos.
- Nacionalidad, sitio y fecha de nacimiento.
- A partir del primer Dan, los grados de Jiu - Jitsu con las fechas de los exámenes respectivos.

 

4.- VENTAJAS Y OBLIGATORIEDAD

4.1 - Los Diplomas serán totalmente voluntarios excepto para , las siguientes actividades de la JJCI:
- Atletas que compitan en los eventos del Calendario Oficial de la JJCI.
- Para la obtención de los Diplomas de Árbitros de la JJCI.

4.2.- Los grados irán firmados. como mínimo, por la máxirna autoridad de la JJCI y del país que corresponda, y serán reconocidos autoniáticamente por todos sus afiliados.