01- Definición y Estructura
02- Miembros
03- Afiliaciones
04- Fines
05- Sedes y Lenguas Oficiales
06- Los Organos Directivos
07- La Asamblea Ordinaria
08- Las Asambleas Extraordinarias
09- La Junta Directiva (J.D.)
10- El Presidente
11- Los Vicepresidentes
12- El Secretario General
13- Las Areas, los Departamentos y las Comisiones
14- Exclusiones, Dimisiones y Suspensiones
15- Grados y Titulaciones
16- Títulos Honoríficos y Distinciones
17- Modificación de los Estatutos y Disolución
de la C.I.J.J.
1.1.- La "Comunidad Iberoamericana de Jiu-Jitsu", J.J.C.I., está formada por las Organizaciones rectoras de dicho deporte en las Naciones hispano-luso parlantes.
1.2.- Es una organización internacional, no gubernamental y en la que no se admiten diferencias por razón de raza, sexo, política o religión.
1.3.- Colabora con la Federación Internacional
de Jíu-Jitsu, con las Uniones y
Agrupaciones Regionales de la misma, con los Comités Olímpicos
Nacionales y con las Autoridades Deportivas de todos los países.
2. 1.- De pleno derecho: Las Asociaciones o Federaciones de los diferentes países.
- Automáticamente: - Los que además sean miembros de la Federación Internacional (JJIF)
- Por aprobación de la Asamblea de la J.J.C.I.: - El resto.
2.2.- Asociados con derecho a voz pero sin voto: Otras organizaciones que acepte la Asamblea.
2.3.- Las Federaciones miembros son las representantes de la J.J.C.I. en sus respectivos países, y tienen el deber y el derecho de participar en todas sus actividades.
2.4.- Todos los miembros lo serán con carácter absolutamente altruista.
1.- Serán totalmente gratuitas.
3.2.- Cada nación solamente podrá tener:
3.2.1.- Una Federación u Organización,
Miembro de pleno derecho, en las
naciones hispano - luso parlantes.
3.2.2.- Un Delegado Oficial por idioma, en los países cuya lengua oficial no sea el español o el portugués, pero con jutsukas de dichos idiomas que tengan capacidad de formar equipos deportivos representativos de dichas comunidades.
3.2.3.- Un Representante Oficial por idioma, en los países cuya lengua oficial no sea el español o el portugués, y sin comunidad de jutsukas en tales idiomas.
3.3.3.- Si dos o más Organizaciones de un mismo Estado desearan afiliarse a la CIJJ, sólo se admitirá a la reconocida por el máximo organismo deportivo de dicha nación..
3,4.- Se solicitarán a través del Secretario General, quien la presentará a la Junta Directiva, que tras examinarla, decidirá provisionalmente, con la obligación de presentar la candidatura para resolución definitiva, a la Asamblea siguiente.
3.5.- La Asamblea tomará su decisión de aceptar o no la candidatura, debiendo estar presente en la sesión, salvo casos excepcionales aceptados por la Asamblea, el representante oficial de la misma.
4. 1.- Armonizar, desarrollar y promocionar el Jiu-Jitsu en los países de la Comunidad.
4.2.- Unir a todos los Jutsukas y fortalecer los lazos de amistad y el espíritu de ayuda entre deportistas de todo el mundo y fundamentalmente de la Comunidad.
4.-i.- Organizar y coordinar los campeonatos, las reuniones,
las concentraciones y todas
las actividades propias que considere oportuno para fomentar el Jiu - Jitsu.
4.4.- Estudiar y formular propuestas a la Federación Internacional y los Organismos y Asociaciones dependientes de ella.
4.5.- Ayudar a unificar la doctrina de las diferentes escuelas de Jiu - Jitsu, para aproximarlos, y hacer las propuestas que correspondan para perfeccionar y armonizar los estilos de competición y enseñanza.
5. 1. "Las sedes oficiales de todos los Organismos
de la JJCI, salvo decisión contraria de
la Asamblea, serán las residencias de sus responsables últimos,
y su establecimiento y operatividad serán altruistas y a cargo de las
personas fisicas o jurídicas o Federaciones Nacionales respectivas".
5.2. Las lenguas oficiales de la CIJJ son el español y el portugués.
6. 1.- La Asamblea
6.2.- La Junta Directiva
6.3.- El Presidente
7. 1. - Es el órgano soberano de la CIJJ. Está
integrada por la Junta Directiva y por las
Organizaciones Miembros.
7.2.- Se celebrará al menos una reunión ordinaria anual, a ser posible coincidiendo con la celebración de los Campeonatos Iberoamericanos.
7.').- Normalmente se reunirá en el lugar designado por la Asamblea precedente.
7.4.- Será abierta, presidida y cerrada por el Presidente, y durante la misma será asistido por el Secretario General.
7.5.- Para que las deliberaciones de la Asamblea sean válidas, deberán estar presentes al menos un tercio de sus Miembros.
7.6. Decide sobre:
- El Orden del Día
- El Acta del Congreso anterior
- Las solicitudes de afiliación.
- Los Estatutos y los Reglamentos, así como sus modificaciones.
- El Comité Director, aprobando o rechazando sus informes y decisiones.
- La composición de las Comisiones.
- Las propuestas de las Organizaciones Miembros y de la Junta Directiva.
- Votos de censura contra cualquier cargo electo
- Cualquier otro asunto que interese a la C.I.J.J.
7.7.- Todas las decisiones de la Asamblea entrarán en vigor a partir del día siguiente de su aprobación.
7.8.- ORDEN DEL DíA
1.- La Asamblea sólo deliberará sobre los puntos del Orden del Día.
2.- Previo al Congreso, con la antelación de:
- Tres meses: El Secretario General solicitará
los asuntos que los miembros deseen incluir en el Orden del día.
- Dos meses- Límite para recibir propuestas, incluidas las candidaturas
para los puestos que deban ser cubiertos.
- Un mes: Se enviarán las invitaciones definitivas con toda la documentación
pertinente.
7.9.- VOZ Y VOTOS
1.- La verificación de las acreditaciones será efectuada por los Vicepresidentes y el Secretario General antes de la Asamblea. Las discrepancias que pudieran surgir serán sometidas a la resolución de la Asamblea.
2.- La Asamblea decidirá por mayoría simple, a mano alzada o por llamada nominal. Si el Presidente, o un mínimo de cinco asambleístas lo piden, la votación podrá ser secreta.
3,- Los Delegados, para asistir, serán de la nacionalidad del país que representen, y entregarán acreditaciones firmadas por su Presidente, y si son plurales, en ella se especificará quien posee el derecho de voto. El Presidente de una Organización miembro que asista, no precisa acreditación.
4.- El voto por poder será permitido y podrá ser otorgado por una Organización afiliada a otra Organización nacional. Solo se podrán tener como máximo dos votos.
5.- Los miembros de la Junta Directiva no tienen derecho a voto, salvo que fueran Delegados de sus países respectivos.
6.- En caso de empate de votos, el del Presidente será dirimente.
7.- Podrán asistir personalidades invitadas por el Presidente, pero no tendrán voto y si voz, previa autorización de la Presidencia de la Asamblea.
8. 1.- Si un mínimo de dos tercios de la Organizaciones
Miembro lo piden, o si la
mayoría del Comité Director o el Presidente lo consideran oportuno,
el Congreso puede reunirse en sesión extraordinaria en el lugar que elija
el Presidente.
8.2.- En el Orden del Día constarán los motivos de la reunión.
8.3.- Las decisiones que se adopten tendrán igual validez que las de las Asambleas Ordinarias.
9. 1.- La integran-
El Presidente
Los Vicepresidentes
El Secretario General
Los Vocales
9.2.- Los Miembros de la Junta Directiva durarán 4 años en sus funciones y se renovarán parcialmente, cumplido el periodo, de la siguiente manera,.
- En el aiío de los Juegos Mundiales - Presidente
(World Games) y posteriormente - 2' Vicepresidente
· estos: - Presidente de la Liga Profesional
- Pte.de la Comisión de Arbitraje
- 50 % de los Vocales
- Secretario General
- A los dos años: - 1' Vicepresidente
- 3'- Vicepresidente
- Pte. de la Comisión - Deportiva
- Pte. Com. Promoción y Difusión.
- 50 % de los Vocales
9.3.- Todos sus miembros, salvo el Secretario General, serán elegidos directamente por la Asamblea.
9.4.- Los Miembros de la Junta Directiva, salvo decisión expresa, serán candidatos a la reelección, y si alguno desea optar a algún otro puesto, con dos meses de antelación deberá dimitir del que ostente y hacer publico su deseo, para que así conste en la orden del Día de la Asamblea.
9.5.- Las candidaturas a la Junta Directiva se cursarán por conducto del Secretario General con autorización del Presidente de la Organización Nacional de la nacionalidad del candidato.
9.6.- Sus reuniones las convoca el Secretario General por decisión del Presidente.
9.7.- Ante casos de urgencia se podrá pedir la opinión de sus miembros por correo o por cualquier otro medio fehaciente, sin necesidad de reunirlos personalmente.
9.8.- Delibera sobre los puntos del Orden del Día establecidos y también sobre las cuestiones necesarias. Sus decisiones deberán ser ratificadas o rectificadas por la Asamblea siguiente.
9.9.- Estudia, ejecuta e impulsa las decisiones del la Asamblea.
9. 1 0. - Puede tomar decisiones disciplinarias.
9. 1 1.-. En cuanto a las potestades no previstas para
la J.D., esta deberá actuar siempre
conforme a las directrices de la Asamblea, y en caso de urgencia, tomar las
disposiciones necesarias que deberán ser ratificadas o rectificadas posteriormente
por él.
1 0. 1. - El presidente tiene la plena representación de la C.I.J.J. ante terceros.
10.2.- Preside, dirige y representa a la C.I.J.J. en todas sus actividades oficiales, y se le dará preferencia donde asista.
10,3.- Será miembro ex officio de todas las Comisiones y Grupos de Trabajo que se formen.
10.4.- En caso de ausencia temporal o falta de capacidad para cumplir con su misión, la presidencia se asumirá por el Primer Vicepresidente.
10.5.- Se elige los aiíos siguientes al de la celebración de los Juegos Mundiales (World Games organizados por la IWGA).
10.6.- Para todo lo no previsto por los presentes Estatutos, el Presidente deberá actuar conforme a las directrices de la J.D. y las decisiones de la Asamblea, y en su caso tomará las disposiciones necesarias que deberán ser ratificadas o rectificadas durante la próxima reunión de la J.D.
1 1. 1.- Asisten al Presidente y, caso necesario, le sustituyen.
11.2.- El Presidente puede delegar temporalmente su representación y funciones en cualquiera de ellos y en caso de necesidad esta potestad será ejercida por la propia Junta Directiva.
1 l.' ).- Los Vicepresidentes podrán ser propuestos por el Presidente, y aceptados por la J.D., para ser a y ser responsables de diferentes áreas de actividades, y como tales representarán a la C.I.J.J.
12. 1.- Será propuesto por el Presidente y ratificado por la Asamblea General.
12.2.- Por delegación del Presidente es el responsable de las funciones de la Secretaría General, auxiliado por el personal administrativo que la componga, realizará informes y mantendrá contactos con terceros, y regulares con todos sus miembros.
12.3.- Será el responsable del protocolo y de preparar todas las actas
12.4.- En nombre del Presidente, enviará las comunicaciones e invitaciones de todos los actos oficiales que celebre la C.I.J.J.
13. AREAS, DEPARTAMENTOS Y COMISIONES
1' ). 1.- Se propondrán las que se crean convenientes y serán ratificadas por la Asamblea.
13.2.- Sus Directores someterán a la Presidencia sus planes de trabajo para consideración y discusión por la Comisión Directiva, que responderá ante la Asamblea.
13.3.- Como mínimo existirán las siguientes:
- Arcas:
Se crean las siguientes-. - Confederación Europea.
- Confederación Suramericana.
- Confederación Centroamericana y del Caribe.
- Departamentos: - Enseñanza.
- Informática
- Comisiones:
- Liga Profesional
- Organización Deportiva- Para coordinar, desarrollar
y preparar las
competiciones y los seminarios para los entrenadores y los campamentos para
los atletas de alto nivel.
- Arbitraje: Con la responsabilidad de interpretar las
reglas técnicas,
perfeccionar los árbitros y designar, controlar,
supervisar y clasificar sus actuaciones.
- Promoción y Difusión: Coordinará
las Relaciones Públicas y preparará y
unificará las reglas de formación básica de los técnicos
y de los atletas.
14. EXCLUSION, DIMISIÓN, SUSPENSIÓN.
14. 1.- Cualquier Organización Miembro solo podrá
ser excluida definitivamente por
decisión mayoritaria del Congreso.
14.2.- Una Organización afiliada a la CIJJ sólo podrá ser excluida en los casos y en la forma previstos en estos Estatutos.
14.' ).- La condición de miembro de la CIJJ puede terminar por:
- Falta de participación en los eventos de la
JJCI al menos durante dos años consecutivos.
- Exclusión.
- Dimisión a voluntad propia.
- Disolución de la Organización Miembro.
14.4.- Cualquier Organización Miembro puede en todo momento retirarse de la CIJJ, debiendo informar previamente al Secretario General mediante escrito certificado.
15. 1.- La CIJJ reconoce solamente los grados y títulos
otorgados por ella misma, por sus
Federaciones miembros, y por los Organos competentes reconocidos oficialmente
y por las Federaciones pertenecientes a la J.J.1.F.
15.2.- Las Federaciones nacionales solo podrán otorgar grados a ciudadanos de otros países, con el consentimiento por escrito de estas.
15.3.- El reconocimiento de los "Danes", a la partir del 8' incluido, solo se concederá por la Asamblea.
16. TÍTULOS HONORÍFICOS Y DISTINCIONES
16. 1.- La CIJJ puede conceder toda clase de Títulos
Honoríficos, incluidos los de
Presidente y Miembros de Honor, a personalidades en razón de servicios
prestados al Jiu-Jitsu.
16.2.- Salvo casos excepcionales, las propuestas debidamente informadas serán presentadas a la Asamblea por la Junta Directiva y a ella, por una Organización Miembro.
16.2.- Los Miembros de Honor tendrán derecho a asistir a la Asamblea y demás manifestaciones o reuniones que organice la CIJJ, con voz pero sin voto.
17. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA C.I.J.J.
18. 1.- La modificación de los estatutos y la
disolución de la CIJJ necesitarán la mayoría
cualificada de dos tercios de los votos de todas las Organizaciones Miembros
de pleno derecho.
18.2.- En caso de disolución, los bienes de la
CIJJ se repetirán entre sus miembros